El abogado Yan Carlos Martínez, representante legal de varias familias afectadas por la tragedia del Jet Set, informó a través de su cuenta en X que los afectados presentaron una acusación colectiva alternativa contra los hermanos Maribel y Antonio Espaillat, además de la depositada por el Ministerio Público.
Esta acción busca que se les imponga una pena de hasta 20 años de prisión por los hechos ocurridos.
“Nuestro equipo legal, como representante de múltiples familias afectadas por esta tragedia, hoy lunes 17 de noviembre de 2025, mediante las solicitudes número 2025-R1228469 y 2025-R1228416, ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, acabamos de presentar una acusación alternativa al amparo del artículo 295 del Código Procesal Penal, en el caso del colapso del Jet Set Club el 8 de abril de 2025, que arrebató 235 vidas”, indicó.
El abogado explicó que la acusación sostiene que hubo “homicidio voluntario con el dolo eventual como elemento constitutivo principal (artículo 295 del Código Penal)” y que fue presentada contra Antonio y Maribel Espaillat, así como contra Inversiones EYL SRL como responsable civil. Esto contrasta con la calificación del Ministerio Público, que plantea homicidio involuntario.
“Esa misma noche del 7 de abril, a las 11:40 p. m., un plafón le cae encima a un cliente y lo hiere; Adames le ruega a la señora Maribel Espaillat que pare la fiesta, pero ella dice que no, que solo Antonio puede decidirlo (y él estaba fuera). A las 11:55 p. m., Maribel le escribe a Antonio sobre el peligro del techo: ‘…El techo está desbaratado…’. Según la investigación del Ministerio Público, pasan solo 49 minutos… y a las 12:44 a. m. del 8 de abril ocurre la brutal tragedia: el techo se viene abajo. Ellos sabían del peligro inminente y eligieron ignorarlo, dejando todo al azar. Esa conducta, creemos, va más allá de lo imprudente; es dolosa (dolo eventual)”, argumenta.
Concluye diciendo: “Nuestra base legal es sólida. La Suprema Corte de Justicia lo respalda claramente: ‘Dentro de los tipos de dolo se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias’ (Sentencia 001-022-2021-SSEN-00498, p. 41; SCJ-SS-24-1051, p. 16)”.
