La Cámara de Diputados convirtió este martes en ley, de forma unánime y en única lectura, el proyecto que regulará los alquileres de bienes inmuebles y los procesos de desahucio en la República Dominicana. La pieza, que ya había sido modificada por el Senado, fue acogida sin objeciones y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La iniciativa fue presentada por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, y representa una actualización legal largamente esperada, que sustituye una normativa vigente desde 1959 y parcialmente modificada en 1988.

¿Qué establece la nueva ley de alquileres?

La normativa introduce medidas concretas que impactan directamente tanto a propietarios como a inquilinos. Entre los principales cambios destacan:

* Se establece un tope de dos meses de depósito como garantía para viviendas, en lugar de los tres meses que proponía el proyecto original. En el caso de alquileres comerciales o sin fines de lucro, el depósito será libremente pactado entre las partes.

* Los depósitos deberán ser guardados en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas, de forma consensuada entre propietario e inquilino. Estos fondos generarán intereses a una tasa similar a la de una cuenta de ahorros, que se acumularán hasta su retiro.

* El reajuste de renta en viviendas no podrá superar el diez por ciento y solo podrá realizarse mediante acuerdo mutuo. Si el contrato vence y se extiende automáticamente, seguirán vigentes las mismas condiciones pactadas originalmente.

Procedimientos más rápidos y eliminación de sanciones severas

Una de las novedades más relevantes incorporadas por el Senado es la inclusión de un procedimiento sumario para los casos de incumplimiento de pago en alquileres comerciales o sin fines de lucro. Estos procesos deberán resolverse en un máximo de dos audiencias, salvo situaciones excepcionales.

También se modificó la propuesta inicial que contemplaba hasta cinco años de prisión por desalojos ilegales. En su lugar, la ley remite a la Ley 396-19 para sancionar estas prácticas, eliminando así penas excesivamente severas.

En cuanto a las reparaciones, la nueva legislación establece que el inquilino solo será responsable de cubrir daños provocados por el uso o disfrute del inmueble.

Asimismo, si el inquilino fallece, su pareja o hijos podrán asumir el contrato de arrendamiento hasta que este llegue a su vencimiento, garantizando así una continuidad sin necesidad de un nuevo acuerdo.

Próximo paso: promulgación presidencial

Tras su aprobación en ambas cámaras, la ley solo espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada, conforme a los plazos que establece el Código Civil, para entrar oficialmente en vigor.

 

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