• 19/11/2025
  • Julio Cesar Gonzalez Rivas
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El Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia TC/1225/25, reafirmando que ninguna norma emitida por autoridades estatales o particulares puede restringir los derechos de una persona por su orientación sexual, considerada un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.

La resolución, publicada este miércoles, declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que castigaban con hasta dos años de prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

El TC consideró que dichas disposiciones se basaban en concepciones discriminatorias y estigmatizantes, constituyendo una grave intromisión en la dignidad, la intimidad y la vida privada de los afectados, y que no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina policial o militar. La sentencia destacó que estas normas eran incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana.

Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo Human Rights Watch, advirtieron que los policías y militares LGBTI+ podían ser sancionados, expulsados o incluso encarcelados por conductas privadas y consensuadas, incluso fuera de servicio.

Estas entidades señalaron que las normas contravenían compromisos constitucionales e internacionales y perpetuaban desigualdades estructurales dentro de las instituciones.

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada el 28 de junio de 2024 por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes contaron con el apoyo de escritos de amicus curiae y opiniones de diversos actores que coincidieron en que las disposiciones impugnadas no podían subsistir bajo el marco constitucional vigente desde 2010.

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